El ejercicio profesional
La abogacía
Definición de abogacía
Según la Enciclopedia jurídica Española:
Letrado: hombre de ciencia. Se le requiere para la instrucción sobre un asunto que no se comprende. Se afana en la dedicación al estudio
Advocatus: patrono, defensor. Le solicitan para que defiendan una causa. Se ejercita en las virtudes de la Diligencia (Prestar atención en lo que se hace) Del lat. diligentia. y el Entusiasmo. Del lat. mod. enthusiasmus, y este del gr. ἐνθουσιασμός enthousiasmós; propiamente ‘inspiración o posesión divina.
Jurisconsulto: hombre de consejo. Necesario cuando se precisa consejo para la dirección en la defensa de un derecho. Toma posesión de la virtud capital de la Prudencia. Del lat. prudentia.
Jurista: hombre versado en la erudición del derecho y en la crítica de los códigos según los principios de la filosofía, la moral y la religión. Conocen la historia de una ley, la desentrañan, la analizan, la comentan dando a conocer su espíritu, sus tendencias, su fin. Se sirve de la Erudición ( Instrucción en varias ciencias, artes y otras materias). Del lat. eruditio, -ōnis.
El orden en el trabajo, la organizacion en los recursos

La Justicia
La justicia es la voluntad de dar a cada uno lo que a su derecho le corresponde (Santo Tomas de Aquino)
El objetivo de este sitio es ir construyendo un modo de ejercer la abogacía que contribuya a elevar la dignidad profesional, simplificar y dotar de eficacia y eficiencia a la actividad diaria, y potenciar la capacidad del abogado para aportar más verdad y justicia en los asuntos que envuelven a las personas.
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